Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 216 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 216.

Con la correspondencia recogida se seguirán los siguientes trámites:

I.- El Juez la abrirá en presencia de su Secretario, del Ministerio Público y del acusado, si éste estuviere en el lugar;

II.- El Juez leerá para sí la correspondencia;

III.- Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la entregará al acusado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; y

IV.- Si la correspondencia tuviese relación con el delito, comunicará su contenido al acusado y la mandará agregar al expediente.



Estado de Quintana Roo Artículo 216 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...214 215 216 217 218 ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse