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Código de Procedimientos Penales Artículo 266 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 266.

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II.- Cuando el Ministerio Público, con los requisitos legales, se desista de la acción penal intentada; III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

IV.- Cuando aparezca que el hecho que motivó la averiguación no es delictuoso; V.- Cuando se pruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó;

VI.- Derogado; y

VII.- Cuando aparezcan pruebas que fehacientemente acrediten que el acusado no es responsable de la comisión del delito que se le imputa.



Estado de Quintana Roo Artículo 266 Código de Procedimientos Penales
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