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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 342.

La naturaleza de la caución quedará a elección del acusado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige, para los efectos de la fracción V del artículo anterior.

El monto de la caución o de la garantía podrá ser disminuida cuando variaren en favor del procesado cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo anterior. El Juez o Tribunal resolverán de plano la solicitud que se formule al respecto.



Estado de Quintana Roo Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
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