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Código de Procedimientos Penales Artículo 397 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 397.

Son causas de impedimento:

I.- Tener interés directo en el proceso o que lo tenga su cónyuge, concubinario o concubina, parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, o colaterales consanguíneos, dentro del cuarto grado, o afines dentro del segundo;

II.- Que una de las partes haya hecho denuncia o querella imputando un delito al Juez, su cónyuge, concubinario o concubina, o sus parientes, en los grados expresados en la fracción anterior o haber formulado la denuncia o querella en contra de alguna de las partes, el Juez mismo o cualquiera de las personas expresadas;

III.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

IV.- Haber hecho promesas, amenazas o manifestado de otra manera odio o afecto a los acusados o a la víctima o a los ofendidos;

V.- Tener interés en un proceso que se siga contra otra persona por un delito semejante al de que se trate o que lo tengan las personas expresadas en la fracción I;

VI.- Ser acreedores, deudores, arrendatarios, arrendadores, socios, dependientes o principales del acusado, del denunciante, de la víctima o del ofendido;

VII.- Ser o haber sido tutores o curadores de las partes o administrar por cualquiera causa sus bienes; VIII.- Ser herederos presuntos o instituidos legatarios o donatarios de ellas;

IX.- Ser su cónyuge, concubinario o concubina, o sus hijos al incoarse el procedimiento, acreedores o fiadores del acusado, la víctima o del ofendido; y

X.- Haber sido Magistrado, Juez o Secretario en otra instancia, Asesor, Perito, Testigo, Procurador o Abogado en el negocio de que se trata, o haber desempeñado el cargo de defensor del acusado.



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