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Código de Procedimientos Penales Artículo 602 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 602.

Si intervinieren varios de los agentes del Ministerio Público, sólo se oirá a uno de ellos cada vez que toque hablar a la parte acusadora.



Estado de Quintana Roo Artículo 602 Código de Procedimientos Penales
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