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Código de Procedimientos Penales Artículo 68 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 68.

Dictado el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, se identificará al acusado por el sistema adoptado administrativamente y, en todo caso se comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.



Estado de Quintana Roo Artículo 68 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...646

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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