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Código de Procedimientos Penales Artículo 85 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 85.

Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efectos de él, así como aquellos en que existen huellas del mismo, o pudieran tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, quien debe procurar que no se alteren, destruyan o desaparezcan.



Estado de Quintana Roo Artículo 85 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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