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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 157.

En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá:

I.La hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos;

II.El nombre y el carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenecen, en su caso;

III.La descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar;

IV.El resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan;

V.Las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, y

VI.Los demás datos y circunstancias que se estimen necesarios hacer constar.



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