Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 251 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 251.

En los lugares en que se siga la instrucción, si no existen peritos inscritos en el Registro Estatal de Peritos, podrán ser nombrados peritos prácticos, pero en este caso, se librará exhorto o requisitoria al juzgado del lugar en que los haya, para que en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión.



Estado de San Luis Potosí Artículo 251 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...537

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse