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Código de Procedimientos Penales Artículo 473 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 473.

Si el incidente llega al estado de alegatos antes de que concluya la instrucción, se suspenderá hasta que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que se pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del juicio penal.



Estado de San Luis Potosí Artículo 473 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...471 bis 472 473 474 475 ...537

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