Código de Procedimientos Penales Artículo 257 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 257.
Las cuestiones que surjan en el proceso y que por su naturaleza requieran tramitación separada, sin suspender el principal, serán substanciadas bajo la forma de incidente, cuando a juicio del tribunal no sea posible resolverlas de plano.
En tal caso se dará vista de la promoción a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes a éste. Si el tribunal lo considera conveniente o lo solicita alguna de las partes, se abrirá un periodo de prueba de cinco días, a partir de la conclusión de aquel plazo. Concluido éste, se citará para audiencia dentro de los tres días siguientes, y en ella se resolverá el incidente.
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