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Código de Procedimientos Penales Artículo 257 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 257.

Las cuestiones que surjan en el proceso y que por su naturaleza requieran tramitación separada, sin suspender el principal, serán substanciadas bajo la forma de incidente, cuando a juicio del tribunal no sea posible resolverlas de plano.

En tal caso se dará vista de la promoción a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes a éste. Si el tribunal lo considera conveniente o lo solicita alguna de las partes, se abrirá un periodo de prueba de cinco días, a partir de la conclusión de aquel plazo. Concluido éste, se citará para audiencia dentro de los tres días siguientes, y en ella se resolverá el incidente.



Estado de Tabasco Artículo 257 Código de Procedimientos Penales
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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