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Código de Procedimientos Penales Artículo 34 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 34.

Cada diligencia constará en acta por separado. El conjunto de diligencias figurará en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco, en el expediente que se formará por duplicado incluyendo fotocopias certificadas de las documentales que hubieren aportado las partes, para documentar el procedimiento, al que se agregarán los documentos recibidos en éste. Las hojas que lo integren, inclusive las correspondientes a dichos documentos, estarán numeradas en forma progresiva por ambas caras, serán autorizadas con la firma del secretario debajo del folio y ostentarán el sello del tribunal o del Ministerio Público, según corresponda.

En las hojas se hará el asiento respectivo con letras y en caracteres claramente legibles. Las fechas y cantidades se escribirán con letras y además con cifras. No se utilizarán abreviaturas ni se borrarán, rasparán u ocultarán los asientos erróneos, que se testarán con una línea delgada de manera que permita su lectura, salvándose, antes de la firma, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras escritas entre renglones.

Las actas en que consten las diligencias serán firmadas por quienes deban dar fe o certificar el acto, las autoridades que las presidieron o intervinieron en ellas, los respectivos secretarios o testigos y los demás participantes, cualquiera que hubiese sido el carácter de su participación. Estos firmarán al calce y en los márgenes de las páginas en que conste su intervención. Lo mismo harán los intérpretes y traductores. Se imprimirá la huella digital de quien no sepa firmar, señalándose a qué dedo de la mano corresponde. Las mismas reglas se observarán cuando sea necesario hacer alguna modificación o rectificación a solicitud de los participantes, en la propia acta o en una posterior, en la que también se asentarán los motivos que aquéllos manifestaron tener para solicitarla. Se escribirá a máquina o con letra de imprenta, en todo caso, el nombre de quien suscribe o estampa su huella digital, al calce de cada firma o impresión dactilar.

Si alguna de las personas que deben firmar se rehúsa a hacerlo, el funcionario que dé fe dejará constancia de la negativa y de las razones que exprese quien se niegue a suscribir el acta.

En todas las diligencias se podrá hacer uso de cualesquiera medios de registro que la ley no repruebe, para recoger y reproducir lo que se hubiese actuado. En el acta respectiva se hará constar el medio empleado. En lo posible se procurará la captura de todos los actos procesales que integran el expediente, con los medios más modernos que proporcione la tecnología de cómputo y de obtención de información, la que deberá aplicarse para el control y seguimiento de los procedimientos penales



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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