Imprimir

Código Electoral Artículo 29 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 29.

Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:

I. Gobernador, cada seis años.

II. Diputados a la Legislatura, cada tres años.

III. Ayuntamientos, cada tres años.

El día que deban celebrarse elecciones locales en la Entidad será considerado como no laborable en todo el territorio estatal.

A cada elección precederá una convocatoria, que deberá ser aprobada durante el primer período ordinario de sesiones de la Legislatura del año previo al de la elección y publicada a más tardar el veinte de septiembre del mismo año.

La convocatoria será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y difundida en los diarios de mayor circulación.



Estado de México Artículo 29 Código Electoral
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...566

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse