Código Electoral Artículo 320 Estado de México
Código Electoral México
Artículo 320.
Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código, pero en ningún caso podrán interferir el libre desarrollo de la votación, ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de ésta podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores o, en cualquier forma, afecte el desarrollo normal de la votación.
Estado de México Artículo 320 Código Electoral
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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