Código Electoral Artículo 352 Estado de México
Código Electoral
Artículo 352.
Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere este artículo.
Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos municipales en los trabajos de:
I. Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas.
II. Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas.
III. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección.
IV. Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla.
V. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral.
VI. Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla.
VII. Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales.
VIII. Los que expresamente les confiera el consejo municipal.
Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar.
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial.
III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica.
IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo.
V. Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios.
VI. No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral.
VII. No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral.
VIII. No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años.
IX. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
Estado de México Artículo 352 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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