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Código Electoral Artículo 115 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 115.

No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución General, la Constitución Local y este Código;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o descentralizada;

c) Los organismos autónomos federales o estatales;

d) Las personas morales;

e) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

g) Las personas físicas que vivan o trabajen en el extranjero;

h) Las asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, y los ministros de cualquiera de ellas; y,

i) Los sindicatos y organizaciones gremiales.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.



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