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Código Electoral Artículo 261 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 261.

Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa o electrónica, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

I. Serán presentadas ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán;

II. Las denuncias que sean presentadas ante los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral de Michoacán que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada; el Presidente, hará lo conducente, y remitirá de inmediato el expediente al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el cual procederá conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados en este Código; y,

III. Celebrada la audiencia, el Presidente del Consejo General deberá turnar al Tribunal de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en este Código.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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