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Código Electoral Artículo 261 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 261.

Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa o electrónica, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

I. Serán presentadas ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán;

II. Las denuncias que sean presentadas ante los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral de Michoacán que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada; el Presidente, hará lo conducente, y remitirá de inmediato el expediente al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el cual procederá conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados en este Código; y,

III. Celebrada la audiencia, el Presidente del Consejo General deberá turnar al Tribunal de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en este Código.



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