Código Electoral Artículo 272 Estado de Michoacán
Código Electoral
Artículo 272.
Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente título y a las cometidas en contravención a la normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Sanción económica;
IV. Suspensión;
V. Destitución del puesto; y,
VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Tratándose del Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General, solo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el Contralor notificará al Instituto Nacional, acompañando el expediente del asunto debidamente fundado y motivado, a fin de que resuelva sobre la responsabilidad, en términos de la Ley General.
Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los vocales del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el Contralor del Instituto presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.
Estado de Michoacán Artículo 272 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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