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Código Electoral Artículo 305 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 305.

Para efectos del artículo anterior, el Instituto facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, con la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia simple de la credencial para votar y certificación de que se encuentra inscrito en la lista nominal de electores del Estado;

III. Original de la constancia de residencia y vecindad;

IV. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes; y,

V. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de elección popular de que se trate.



Estado de Michoacán Artículo 305 Código Electoral
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