Imprimir

Código Familiar Artículo 117 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Familiar
Artículo 117.

El derecho de habitar el domicilio familiar y de usufructuar los productos y beneficios que integran el patrimonio familiar, corresponde a quien lo constituye, a los cónyuges, a los concubinos, y a las hijas o los hijos. Tal derecho es intransmisible; sin embargo, previo acuerdo y declaratoria judicial, la familia puede por necesidad o conveniencia, arrendarlos.

Si al ocurrir lo anterior no hubiere mediado declaración judicial, el contrato o convenio pactado será nulo. Respecto a las hijas o hijos menores o personas incapaces, la responsabilidad de la determinación que se tome recae en los restantes miembros de la familia, salvo que exista persona que por declaración judicial los represente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 117 Código Familiar
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...554

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse