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Código Familiar Artículo 122 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Familiar
Artículo 122.

Para constituir el patrimonio familiar, la o el cónyuge; la concubina o el concubinario; o la hija o el hijo que quieran hacerlo, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.Se tramitará ante la autoridad judicial competente del lugar en que se encuentre ubicada la casa habitación, o los demás bienes destinados a la constitución del patrimonio familiar en la vía de jurisdicción voluntaria;

II.Indicar de manera clara y precisa los bienes que se pretenden afectar, a fin de poder efectuar oportunamente su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

III.Ser mayor de edad;

IV.Estar domiciliado en el lugar donde pretende constituir el patrimonio de su intención;

V.Comprobar los vínculos familiares con y a favor de quienes se va a constituir el patrimonio;

VI.Acreditar que los bienes destinados al patrimonio son legítimos del peticionante, y que los mismos no reportan gravamen alguno, y

VII.Que el valor de los bienes destinados a constituir el patrimonio familiar no exceda el máximo permitido; dicho valor solamente se acreditará mediante avalúo catastral tratándose de inmuebles, en tanto que los bienes muebles serán valuados mediante dictamen pericial.

 



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