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Código Familiar Artículo 220 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 220.

La o el Oficial del Registro Civil, la autoridad judicial de Primera Instancia, en su caso, y la o el notario público que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar otro cargo público, por un término no inferior a dos, ni superior a los cinco años



Estado de San Luis Potosí Artículo 220 Código Familiar
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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