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Código Familiar Artículo 293 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 293.

La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I.Cuando quien la ejerce sea condenado por la comisión de un delito doloso en contra de la o el menor;

II.Por el abandono de las obligaciones alimenticias sin causa justificada por un periodo mayor a cuatro meses; este periodo deberá ser computado a partir de pruebas fehacientes sobre el cese del cumplimiento de las obligaciones inherentes al acreedor alimentario;

III.or la desatención de manera intencional y sin causa justificada, de las obligaciones de convivencia por un término mayor a cuatro meses;

IV.Cuando por resolución judicial se hubiere suspendido el ejercicio de la patria potestad por más de una vez;

V.Por la comisión del, o los actos ejecutados por quien ejerce la patria potestad que pueda corromper a la o el menor, o

VI.Por padecer, quien ejerza la patria potestad, enajenación mental incurable, previa declaración de estado de interdicción



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