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Código Familiar Artículo 303 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 303.

Tienen incapacidad natural y legal:

I.La o el menor de edad, y

II.La o el mayor de edad en los siguientes casos:

a)Con algún tipo de discapacidad mental.

b)Por disminución en su capacidad intelectual por locura, aunque tengan intérvalos lúcidos.

c)Por padecer alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico y psicológico, siempre que debido a la limitación en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse u obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

d)Por adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que debido a la limitación en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse u obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Si al cumplirse la mayoría de edad continúa el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos la persona tutora y la curadora anteriores.

La tutela es un cargo de interés público, del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima, salvo en los casos de tutela autoasignada.



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