Imprimir

Código Familiar Artículo 390 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 390.

No pueden ser personas tutoras, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.Las o los menores de edad;

II.Las o los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.Las o los que hayan sido removidos de otra tutela;

IV.Las o los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo, o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.La o el que haya sido condenado por cualquier delito intencional del orden penal;

VI.Las o los que tengan notoriamente mala conducta;

VII.Las o los que al diferirse la tutela tengan litigio pendiente con la persona incapaz;

VIII.Las o los deudores de la persona incapaz;

IX.Las o los acreedores de la persona incapaz;

X.Las o los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados del Poder Judicial;

XI.La o el que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XII.Las o los empleados públicos de hacienda que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual, o la hubieren tenido y no la hubieren cubierto;

XIII.La o el que padezca enfermedad crónica y contagiosa, y

XIV.Las o los demás a quienes les prohíba la ley



Estado de San Luis Potosí Artículo 390 Código Familiar
Artículo 1 ...388 389 390 391 392 ...554

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse