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Código Familiar Artículo 441 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 441.

Cuando en la cuenta resulte saldo deudor a cargo de la persona tutora, aunque por un arreglo con la o el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederas o herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se realice el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo



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