Código Familiar Artículo 91 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar
Artículo 91.
La o el juez, al recibir una solicitud de divorcio incausado, tiene la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias, a fin de proteger a la familia, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como para proteger a las personas incapaces. Y antes de que se provea sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela de las hijas o hijos, la autoridad judicial podrá acordar, a petición de las abuelas, abuelos, tías, tíos, hermanas, o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para las o los menores. La autoridad judicial podrá modificar esa decisión de acuerdo a lo dispuesto en los artículos, 165 y 283 fracción III de este Código.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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