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Código Familiar Artículo 107 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Familiar Sinaloa
Artículo 107.

No son carga de la sociedad, sino de cada cónyuge y sólo pueden afectar los bienes propios o la parte de sus gananciales, lo siguiente:

I.Las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviese personalmente obligado o se hubieran contraído en provecho común. Si no consta en forma auténtica la fecha o época en que fue contraída la obligación, se presumirá que es posterior a la celebración del matrimonio;

II.La reparación del daño proveniente de delito o de algún hecho ilícito o moralmente reprobable, aunque no esté penado por la ley, así como las multas en materia penal o por infracciones administrativas;

III.Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, a menos que se hayan contraído en beneficio del fondo social, o que se trate de gastos de conservación o de impuestos prediales, cuando las rentas o frutos hayan entrado al patrimonio de la sociedad, y

IV.Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad pero sin la autorización del otro, siempre que se trate de bienes o servicios suntuarios que no constituyan obligaciones familiares



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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