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Código Familiar Artículo 110 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 110.

Cuando deban liquidarse simultáneamente dos o más sociedades contraídas por la misma persona en diversos matrimonios, los gananciales se dividirán entre las diferentes sociedades en la proporción pactada o atendiendo a los bienes y deudas adquiridas durante su vigencia.

Para fijar el fondo de cada sociedad serán admisibles todo tipo de pruebas. En caso de duda, los gananciales se distribuirán de acuerdo al tiempo que haya durado cada matrimonio y el valor de los bienes propios de cada socio



Estado de Sinaloa Artículo 110 Código Familiar
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