Imprimir

Código Familiar Artículo 1100 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1100.

Los formatos del Registro Civil serán distribuidos por la Dirección del Registro Civil, el original se conservará encuadernado en un volumen en la oficialía y se entregarán las copias de la siguiente manera:

I.Una al interesado;

II.Una al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

III.Dos a la Dirección de Registro Civil, para que una se conserve encuadernada en un volumen en su Archivo Central y la otra se remita a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación; y,

IV.En el caso de defunciones, se remitirá una copia al Instituto Federal Electoral.

V.Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acto que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas lo estarán con éstos



Estado de Sinaloa Artículo 1100 Código Familiar
Artículo 1 ...1098 1099 1100 1101 1102 ...1204

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse