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Código Familiar Artículo 367 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 367.

En los bienes que adquiera por cualquiera otro título, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto



Estado de Sinaloa Artículo 367 Código Familiar
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