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Código Familiar Artículo 449 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 449.

El tutor destinará al menor de edad a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor de edad, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.

Si el que tenía la patria potestad sobre el menor de edad lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor de edad, al curador y al Consejo Local de Tutelas



Estado de Sinaloa Artículo 449 Código Familiar
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