Código Familiar Artículo 5 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 5.
La protección que concede este Código a la familia, comprende todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana, reconocidos como fundamentales por el orden jurídico internacional y nacional.
Tales derechos, implican el reconocimiento por el Estado de la facultad natural de toda persona a ser como quiere ser, sin coacción o controles injustificados, con el fin de cumplir con las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos.
El libre desarrollo de la personalidad es la capacidad de las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros.
En todas las medidas precautorias o definitivas que se emitan, concernientes a niños, se atenderá primordialmente el interés superior del niño.
Estado de Sinaloa Artículo 5 Código Familiar
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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