Imprimir

Código Familiar Artículo 658 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 658.

El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos



Estado de Sinaloa Artículo 658 Código Familiar
Artículo 1 ...656 657 658 659 660 ...1204

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

al fallecer los hijos de tu hno tienen todo derecho a la parte heredada x su abuelo

0   0

mi papa me heredo junto con 4 de

mis hermanos una casa, ya escrituramos y un hermano falleció mis sobrinos pueden pelear la parte que le correspondía a mi hermano

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse