Código Familiar Artículo 658 Estado de Sinaloa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Familiar Sinaloa
Artículo 658.
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos
Estado de Sinaloa Artículo 658 Código Familiar
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/02/23 10:09:26
al fallecer los hijos de tu hno tienen todo derecho a la parte heredada x su abuelo
Invitado
22/02/23 18:59:40
mi papa me heredo junto con 4 de
mis hermanos una casa, ya escrituramos y un hermano falleció mis sobrinos pueden pelear la parte que le correspondía a mi hermano
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