Código Familiar Artículo 956 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 956.
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el juicio sucesorio respectivo, se le hubieren dejado a salvo sus derechos y en cuyo caso empezará a contar a partir del día siguiente en que quede firme tal proveído. Este derecho será transmisible a los herederos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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