CNPP Artículo 354 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 354. Dirección del debate de juicio
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.
Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.
Federal de México Artículo 354 Código Nacional de Procedimientos Penales
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la ley federal de trabajo de 1993 sobre el articulo 423 articulo x, dice lo mismo que en el actual, alquien me podria apoyar?
Cuando a un procedimiento administrativo recae en inactividad procesal y que significa
Alguien me puede aplicar el Articulo 1408 del codigo de comercio, en mexico?
Buenas tardes, expedí un cheque BBVA pero la personal no lo pudo cobrar, se rechaza con la clave 51- No corresponde a los esqueletos, me están cobrando el 20% mas iva, ¿es correcto que me quieran cobrar la empresa a quien le expedí el cheque? ¿hay manera se solicitar la cancelación del cobro de la comisión?
que se entiende por unidad privativa de condominio?
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