CNPP Artículo 462 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2022
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio
Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.
Federal de México Artículo 462 Código Nacional de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios
Eduardo Jaramillo
10/10/20 16:49:48
Me pueden dar un ejemplo del articulo 462 del cnpp para Entender mejor soy alumno de derecho y me gustaría saber cuál es la actuación del articulo ya mencionado
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