Código Financiero para los Municipios Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 135.
La resolución que determine las contribuciones a pagar por la obra, deberá estar debidamente fundada y motivada y contener además los siguientes datos:
I. Descripción genérica de la obra.
II. Costo total estimado.
III. Área beneficiada con la obra y zona de influencia.
IV. Ubicación del predio.
V. Períodos de iniciación y terminación de la obra.
VI. Cantidad total que deben aportar los beneficiados.
VII. La cantidad a pagar por el contribuyente.
VIII. Plazo y forma en que deberá hacerse la contribución.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 135 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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