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Código Financiero para los Municipios Artículo 238 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 238.

En los contratos que celebre el ayuntamiento con personas físicas o morales en los que se enajenen, arrienden o se conceda el uso, aprovechamiento o explotación de bienes propiedad del Municipio, éstas deberán garantizar su cumplimiento en los términos que establezca la ley.

Tratándose de contratos sobre bienes de dominio privado, se incluirá una cláusula en la que el arrendatario o usuario del bien, acepte que la falta del pago convenido dará lugar a su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 238 Código Financiero para los Municipios
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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