Código Financiero para los Municipios Artículo 346 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 346.
Son obligaciones de los Municipios en materia de acceso a la información las siguientes:
I. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental;
II. Publicar, actualizar y mantener disponible a través de medios electrónicos con que cuenten, la información a que se refiere el capítulo tercero de esta ley;
III. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión, en términos de esta ley;
IV. Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de ésta ley y demás disposiciones aplicables;
V. Elaborar, con auxilio del Instituto, un programa de capacitación para los servidores públicos o sus integrantes, en temas de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, datos personales y archivos, y capacitar a los servidores públicos;
VI. Cumplir cabalmente las resoluciones del Instituto y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones.
VII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto;
VIII. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con capacidades diferentes ejerzan los derechos regulados en esta Ley;
IX. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa, sencilla y rápida; y
X. Las demás que determinan esta ley y otras disposiciones aplicables.
Los Municipios deberán dar acceso a la información mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Los Municipios contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo
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