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Código Financiero para los Municipios Artículo 40 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 40.

El pago del impuesto correspondiente a los seis bimestres, podrá efectuarse dentro del plazo establecido para el pago del primer bimestre. Este pago anticipado no libera al contribuyente del pago de las diferencias que resulten con motivo del cambio del valor catastral durante el año correspondiente.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 40 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...509

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