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Código Financiero para los Municipios Artículo 478 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 478.

Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, será necesario que el Tesorero Municipal declare previamente que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 478 Código Financiero para los Municipios
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