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Código Financiero para los Municipios Artículo 482 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 482.

Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien:

I. Grabe o manufacture sin autorización de la Tesorería Municipal, matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia tesorería use para imprimir, grabar o troquelar cualquier comprobante de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal.

II. Imprima, grabe o troquele tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal, sin la previa autorización por escrito de la Tesorería Municipal.

III. Altere en sus características las formas valoradas o numeradas, placas, tarjetones, o comprobantes de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal.

IV. Use sin derecho formas valoradas en beneficio propio o de un tercero obteniendo algún beneficio económico. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 482 Código Financiero para los Municipios
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