Código Financiero Artículo 121 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 121.
Son objeto del impuesto sobre ejercicio de profesiones, los ingresos que perciban las personas físicas por la prestación de servicios por el libre ejercicio de una profesión o actividad técnica, cultural, artística, deportiva o de otra naturaleza similar, de conformidad con las leyes respectivas, siempre que la prestación de los servicios profesionales no causen el impuesto al valor agregado.
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