Código Financiero Artículo 337 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 337.
La autoridad fiscal, durante el trámite de procedimiento administrativo, deberá mantener el orden y exigir que se le guarde respeto, tanto por los contribuyentes como de los servidores públicos y las demás personas que intervengan o acudan a los locales de las unidades administrativas, estando facultada para imponer correcciones disciplinarias. En caso de reincidencia, podrá duplicarse la multa prevista por la fracción segunda del artículo siguiente o solicitar el auxilio de la fuerza pública, levantando en todos los casos, acta circunstanciada en la que se hará constar lo acontecido
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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