Código Financiero Artículo 357 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 357.
Las facultades de las autoridades fiscales se ejercerán en la forma y términos que dispongan las leyes y sus reglamentos interiores respectivos, sin perjuicio de que puedan delegar sus facultades de manera específica en los servidores públicos que determinen mediante acuerdo de carácter general, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su observancia.
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