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Código Financiero Artículo 411 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 411.

La hacienda pública estatal o municipal podrá adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:

I.A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;

II.A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;

III.En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate, y

IV.Hasta por el monto del adeudo, si éste no excede la cantidad en que deba fincarse el remate en la tercera almoneda, de acuerdo con lo estipulado en la parte final del siguiente artículo.

La adjudicación regulada en este artículo sólo será válida si es aprobada por la autoridad fiscal competente.



Estado de Tlaxcala Artículo 411 Código Financiero
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...536

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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