Código Financiero Artículo 453 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 453.
El demandado deberá adjuntar a su contestación:
I.Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda;
II.El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio;
III.El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado;
IV.En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante, y
V.Las pruebas documentales que ofrezca.
Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquellos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 447.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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