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Código Financiero Artículo 504 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 504.

Los ingresos señalados en el artículo anterior, integrarán el Fondo Estatal Participable, el cual se distribuirá entre los municipios del Estado a través de la constitución de los siguientes fondos:

I.El Fondo de Garantía estará constituido por los ingresos que establece el artículo anterior, determinados sólo para efectos de referencia, con base en la Ley de Ingresos

del Estado, para el Ejercicio Fiscal de que se trate.

La distribución por municipio, se realizará con base en el coeficiente efectivo del ejercicio inmediato anterior.

El coeficiente efectivo será el resultado de dividir el monto de las participaciones que le haya correspondido al municipio, entre el total de las participaciones entregadas a todos los municipios.

II.Adicionalmente se asignarán a los municipios, la diferencia que resulte de restar al Fondo Estatal Participable observado, el Fondo de Garantía, de la siguiente forma:

a)Fondo Poblacional. El Fondo de Población se constituirá con un monto igual al 20% de la citada diferencia y se distribuirá entre los municipios del Estado con base al número de habitantes, de acuerdo a la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto de Estadística, Geografía e Informática.

b)Fondo Recaudatorio Predial. El Fondo Recaudatorio se constituirá con un monto igual al 25% de dicha diferencia y se distribuirá entre los municipios del Estado con base a la dinámica de la recaudación del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.

La dinámica de recaudación del Impuesto predial, será el resultado de multiplicar el coeficiente de crecimiento del Impuesto Predial de cada Municipio por el importe a que hace referencia el párrafo anterior.

Para la obtención del crecimiento del Impuesto Predial en primer lugar se dividirá el monto de la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al año inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable sobre el monto recaudado de dicho impuesto correspondiente al ejercicio inmediato anterior de este último.

El coeficiente derivado del párrafo anterior, se dividirá entre la sumatoria de coeficientes de todos los municipios determinado con base a dicho párrafo,

c)Fondo Recaudatorio Derechos de Agua. El Fondo Recaudatorio se constituirá con un monto igual al 25% de dicha diferencia y se distribuirá entre los

municipios del Estado con base a la dinámica de la recaudación de los

Derechos de Agua, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.

La dinámica de recaudación de los Derechos de Agua, será el resultado de multiplicar el coeficiente de crecimiento de los Derechos de Agua de cada Municipio por el importe a que hace referencia el párrafo anterior.

Para la obtención del crecimiento de los derechos de agua en primer lugar se dividirá el monto de la recaudación de los derechos de agua correspondiente al año inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable sobre el monto recaudado de dicho derecho correspondiente al ejercicio inmediato anterior de este último.

El coeficiente derivado del párrafo anterior, se dividirá entre la sumatoria de coeficientes de todos los municipios determinado con base a dicho párrafo, y

d)Derogado

e)Fondo de Estabilización a la Recaudación del Impuesto Predial. Se integrará con un 10% de la diferencia establecida en la fracción II de este artículo, multiplicada por el coeficiente de recaudación determinado con base en el esfuerzo recaudatorio de cada municipio correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.

El coeficiente de cada Municipio se obtendrá dividiendo su recaudación, entre la sumatoria del total de municipios.

Se entiende por esfuerzo recaudatorio las acciones de carácter administrativo o estratégico que permitan elevar el ingreso por concepto del Impuesto Predial, en el ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.

f)Fondo de Estabilización a la Recaudación de los Derechos de Agua. Se integrará con un 10% de la diferencia establecida en la fracción II de este artículo, multiplicada por el coeficiente de recaudación determinado con base en el esfuerzo recaudatorio de cada Municipio correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.

El coeficiente de cada Municipio se obtendrá dividiendo su recaudación, entre la sumatoria del total de municipios.

Se entiende por esfuerzo recaudatorio las acciones de carácter administrativo o estratégico que permitan elevar el ingreso por concepto de los Derechos de Agua, en el ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.

g)Fondo de Desarrollo Municipal. El Fondo de Desarrollo Municipal se constituirá con un monto igual al 10% de la misma diferencia y se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Municipio, éstas serán el resultado de la suma de los Fondos a que se refieren las fracciones I y II en sus incisos a), b), c) ,e) y f) de este artículo en el ejercicio de que se trate.



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