Código Financiero Artículo 504 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 504.
Los ingresos señalados en el artículo anterior, integrarán el Fondo Estatal Participable, el cual se distribuirá entre los municipios del Estado a través de la constitución de los siguientes fondos:
I.El Fondo de Garantía estará constituido por los ingresos que establece el artículo anterior, determinados sólo para efectos de referencia, con base en la Ley de Ingresos
del Estado, para el Ejercicio Fiscal de que se trate.
La distribución por municipio, se realizará con base en el coeficiente efectivo del ejercicio inmediato anterior.
El coeficiente efectivo será el resultado de dividir el monto de las participaciones que le haya correspondido al municipio, entre el total de las participaciones entregadas a todos los municipios.
II.Adicionalmente se asignarán a los municipios, la diferencia que resulte de restar al Fondo Estatal Participable observado, el Fondo de Garantía, de la siguiente forma:
a)Fondo Poblacional. El Fondo de Población se constituirá con un monto igual al 20% de la citada diferencia y se distribuirá entre los municipios del Estado con base al número de habitantes, de acuerdo a la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto de Estadística, Geografía e Informática.
b)Fondo Recaudatorio Predial. El Fondo Recaudatorio se constituirá con un monto igual al 25% de dicha diferencia y se distribuirá entre los municipios del Estado con base a la dinámica de la recaudación del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.
La dinámica de recaudación del Impuesto predial, será el resultado de multiplicar el coeficiente de crecimiento del Impuesto Predial de cada Municipio por el importe a que hace referencia el párrafo anterior.
Para la obtención del crecimiento del Impuesto Predial en primer lugar se dividirá el monto de la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al año inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable sobre el monto recaudado de dicho impuesto correspondiente al ejercicio inmediato anterior de este último.
El coeficiente derivado del párrafo anterior, se dividirá entre la sumatoria de coeficientes de todos los municipios determinado con base a dicho párrafo,
c)Fondo Recaudatorio Derechos de Agua. El Fondo Recaudatorio se constituirá con un monto igual al 25% de dicha diferencia y se distribuirá entre los
municipios del Estado con base a la dinámica de la recaudación de los
Derechos de Agua, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.
La dinámica de recaudación de los Derechos de Agua, será el resultado de multiplicar el coeficiente de crecimiento de los Derechos de Agua de cada Municipio por el importe a que hace referencia el párrafo anterior.
Para la obtención del crecimiento de los derechos de agua en primer lugar se dividirá el monto de la recaudación de los derechos de agua correspondiente al año inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable sobre el monto recaudado de dicho derecho correspondiente al ejercicio inmediato anterior de este último.
El coeficiente derivado del párrafo anterior, se dividirá entre la sumatoria de coeficientes de todos los municipios determinado con base a dicho párrafo, y
d)Derogado
e)Fondo de Estabilización a la Recaudación del Impuesto Predial. Se integrará con un 10% de la diferencia establecida en la fracción II de este artículo, multiplicada por el coeficiente de recaudación determinado con base en el esfuerzo recaudatorio de cada municipio correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.
El coeficiente de cada Municipio se obtendrá dividiendo su recaudación, entre la sumatoria del total de municipios.
Se entiende por esfuerzo recaudatorio las acciones de carácter administrativo o estratégico que permitan elevar el ingreso por concepto del Impuesto Predial, en el ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.
f)Fondo de Estabilización a la Recaudación de los Derechos de Agua. Se integrará con un 10% de la diferencia establecida en la fracción II de este artículo, multiplicada por el coeficiente de recaudación determinado con base en el esfuerzo recaudatorio de cada Municipio correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.
El coeficiente de cada Municipio se obtendrá dividiendo su recaudación, entre la sumatoria del total de municipios.
Se entiende por esfuerzo recaudatorio las acciones de carácter administrativo o estratégico que permitan elevar el ingreso por concepto de los Derechos de Agua, en el ejercicio inmediato anterior al de la entrega del Fondo Estatal Participable.
g)Fondo de Desarrollo Municipal. El Fondo de Desarrollo Municipal se constituirá con un monto igual al 10% de la misma diferencia y se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Municipio, éstas serán el resultado de la suma de los Fondos a que se refieren las fracciones I y II en sus incisos a), b), c) ,e) y f) de este artículo en el ejercicio de que se trate.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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