Código Financiero Artículo 522 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 522.
El Gobierno del Estado, a través de la dependencia respectiva, proporcionará a las instancias competentes del Ejecutivo Federal, la información financiera y operativa que le sea requerida para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y presupuestación de los recursos correspondientes a estos fondos le correspondan. Los ayuntamientos lo harán por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Estado de Tlaxcala Artículo 522 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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